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: SEDIM : Sociedad Española de Diagnóstico por Imágen de la Mama
  Estatutos SIBIM    
 
Fundamentos

Fines

Socios

Junta y Asamblea

Cargos Directivos

Asuntos económicos

Disolución de la sociedad

Modificaciones
 

 
CAPITULO lº: FUNDAMENTOS
 

Art. 1. 1. Con el nombre de "SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE IMAGEN MAMARIA" (SIBIM) se constituye una sociedad médico-científica sin fines lucrativos, que se rige por los presentes Estatutos, dirigida a agrupar a todos los médicos especialistas en Radiodiagnóstico y con especial dedicación o particular interés en el área del diagnóstico e intervencionismo por imagen de la mama.

Art. 1. 2. Su fundación, promovida por la Sociedad Española de Diagnóstico por Imagen de la Mama (SEDIM), se lleva a cabo por un grupo de radiólogos, durante la celebración del “IX Curso Internacional de la Sociedad Española de Diagnóstico por Imagen de la Mama (SEDIM), y “I Congreso Iberoamericano de Imagen Mamaria”, en Madrid, los días 19-21 de Octubre del año 2005.

Art. l. 3. La Asamblea General de la SEDIM, constituída en Madrid el día 20 de Octubre de 2005, aprueba la promoción de la creación de la Sociedad Iberoamericana de Imagen Mamaria (SIBIM), así como la recomendación de pertenecer a la misma.

Art. 1. 4. La SIBIM se constituye con el objetivo de representar al entorno geográfico, cultural y científico iberoamericano, en todas aquellas cuestiones sociales, asistenciales, docentes e investigadoras, vinculadas al diagnóstico e intervencionismo de la mama.

Art 1.5 La SIBIM está constituida por socios individuales. Cuando provengan de países que cuenten con sociedades nacionales de diagnóstico por imagen de mama, será requisito imprescindible para afiliarse a la SIBIM, la condición previa de afiliado a la correspondiente sociedad nacional.

Art. 1. 6. Sin perjuicio de que en el futuro se decida una sede itinerante, la sede de la SIBIM estará ubicada inicialmente en la propia sede de la SEDIM y de la SERAM (Sociedad Española de Radiología Médica, calle Goya, 38-3º izda, Código Postal 28001), en Madrid (España).

Art. 1. 7. El ámbito de la Sociedad será el geográfico-cultural iberoamericano, siendo sus idiomas oficiales el Español y el Portugués.

Art. 1. 8. La SIBIM podrá estar vinculada a cuantas asociaciones, sociedades y organismos nacionales e internacionales sean de su interés, en el área del diagnóstico por imagen de la mama.

 
 
CAPITULO 2º: FINES
 

Art. 2. 1. Fomentar el desarrollo del diagnóstico e intervencionismo por imagen de la mama, en todos sus aspectos.

Art. 2. 2. Defender los derechos y atribuciones del radiólogo dedicado al diagnóstico e intervencionismo por imagen en su aplicación al área de la mama.

Art. 2. 3. Proponer a otras Sociedaes Científicas, así como a las Instituciones y Organismos públicos o privados, las directrices que estime convenientes y apropiadas en el orden asistencial, docente y de investigación, relativas al campo que le es propio.

Art. 2. 4. Contribuir a la mejora del nivel científico, docente y asistencial del diagnóstico e intervencionismo por imagen de la mama en todos los países iberoamericanos.

Art. 2. 5. Promover y fomentar las relaciones con otras especialidades, asociaciones, sociedades y organizaciones nacionales o internacionales vinculadas al área propia de su interés.

Art. 2. 6. Elaborar informes, dirigidos al colectivo médico y/o a la población en general, sobre aspectos asistenciales, docentes o científicos que afecten a los temas propios de su ámbito y divulgar los progresos de los métodos de diagnósti­co por imagen en su aplicación al área mamaria.

Art. 2. 7. Fomentar la labor investigadora y formativa entre sus miembros, es­tableciendo premios, becas o ayudas, tanto con aportaciones propias como con otras procedentes de donaciones.

Art. 2. 8. Organizar reuniones científicas periódicas sobre aspectos de especial interés en el área que le corresponde.

Art. 2. 9. Colaborar con el Comité Organizador de los Congresos Iberoamericanos de Radiología, a instancias de éstos, en los temas que competan directamente al diagnóstico e intervencionismo por imagen de la mama.

Art. 2. 10. Asesorar las normativas y regulaciones oficiales sobre recursos técnicos y humanos, formación, titulación, etc., así como acreditar la dotación técnica y capacitación de las Unidades del Diagnóstico e Intervencionismo de la Mama que así lo soliciten. Asesorar en estos mismos temas a otras Sociedades Científicas, legisladores, fabricantes, asociaciones y otros Colegios profesionales ( Técnicos, Físicos etc.).

 
 
CAPÍTULO 3º: SOCIOS
 

Art. 3. 1. Socios fundadores: Serán socios fundadores aquellos socios de número que, reuniendo los requisitos necesarios para ser socios de número, estén presentes en el acto fundacional de la SIBIM o se adhieran por escrito al mismo.

Art. 3. 2. Socios de número: Podrán ser socios numerarios aquellos médicos especialistas en Radiodiagnóstico, con especial dedicación o particular interés por el área de Diagnóstico por Imagen e Intervencionismo de la mama, que hayan cumplimentado una solicitud personal para pertenecer a la SIBIM y ésta haya sido aceptada en los términos del presente estatuto. También podrán ser socios de número los radiofísicos.

Art. 3. 3. Socios de honor: Serán designados socios honorarios aquellas personas físicas o jurídicas, especialmente vincula­das al diagnóstico e intervencionismo por imagen de la mama y cuyos méritos las hagan acreedoras a tal título. Su designación, a propuesta de la Junta Directiva, habrá de ser refrendada por la Asamblea General de la SIBIM.

Art. 3. 4. Socios corresponsales: Serán socios corresponsales aquellas personas (médicos, biólogos y/o especialis­tas en otras disciplinas) que desarrollen su trabajo en campos científicos relacionados con el de la SIBIM. También podrán serlo los delegados comerciales cuyos productos estén relacionados con el diagnóstico e intervencionismo mamario, si bien éstos no podrán ostentar cargo alguno en la Junta Directiva.

Art. 3. 5. Requerimientos para pertenecer a la SIBIM. Para ser socio numerario de la Sociedad Iberoamericana de Imagen Mamaria serán requisitos indispensables: ser médico especialista en Radiodiagnóstico o bien Radiofísico, tener especial dedicación o par­ticular interés por el área mamaria y solicitarlo por escrito a título individual a la SIBIM. En caso de existir en el país de origen una sociedad de diagnóstico por imagen mamaria, se deberá documentar la pertenencia a la misma. La admisión en la SIBIM corresponderá a la Junta Directiva, que tomará el acuerdo por votación nominal, siendo necesario obtener la mitad más uno de los votos de los presentes. Los socios honorarios y corresponsales serán propuestos por la Junta Directiva y refrendados por la Asamblea General de la SIBIM.

Art. 3. 6. Obligaciones de los socios: Observar los presentes estatutos, así como los acuerdos de Asambleas Generales y Juntas Directivas y satisfacer las cuotas correspondientes, tanto ordinarias como extraordinarias, que se acuerden. Por excepción, estarán exentos del pago de las mismas los socios de honor, socios corresponsales y los socios que habiendo sido fundadores o numerarios pasen a ser jubilados sin ejercicio.

Art. 3. 7. Pérdida de la condición de socio: Se causará baja en la SIBIM por alguna de las siguientes causas: defunción, renuncia voluntaria, falta de pago de las cuotas estipuladas en dos anualidades o por acuerdo de expulsión adoptado por la Junta Directiva. Este acuerdo podrá adoptarse previo expediente disciplinario y como consecuencia de la mala praxis en el campo de actuación de los fines de la SIBIM o de cualquiera otra falta que se oponga a estos estatutos. En la tramitación del expediente disciplinario se garantizarán los derechos de audiencia, asistencia y defensa del socio expedientado. Del resultado se informará a la Asamblea General.

Art. 3. 8. Derechos de los socios: Se contemplarán, preferencialmente en los derechos de inscripción (si existen cuotas adicionales ) en la asistencia a eventos científicos , la pertenencia a la SIBIM. Sólo los socios fundadores y de número tendrán voz y voto en las Reuniones o Asambleas Generales que se convoquen. Los socios corresponsales y honorarios dispondrán de voz pero carecerán de voto en dichas reuniones.

Art. 3. 9. Los responsables de cualquier actividad científica relacionada con los fines de la SIBIM, que pretendan solicitar su patrocinio y/o la acreditación de dicha actividad, deberán comunicarlo a la Secretaría de la SIBIM con suficiente antelación (mínimo de 120 días),­ para que pueda así realizarse su oportuna difusión entre los socios.

 
 
CAPITULO 4º: JUNTA DIRECTIVA Y ASAMBLEA GENERAL
 

Art. 4. 1. La Sociedad se regirá por los presentes estatutos y por los acuerdos que puedan establecer la Junta Directiva y la Asamblea General de socios.

Art. 4. 2. El Órgano supremo de gobierno de la SIBIM será su Asamblea General.

Art. 4. 3. La Asamblea General estará constituida por los socios fundadores, los socios de número, los socios de honor y los socios corresponsales. La Asamblea General se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la SIBIM con derecho a voto. En caso de falta de quorum en primera convocatoria, la segunda se efectuará media hora más tarde y se entenderá válidamente constituida, cualquiera que fuere el número de socios con derecho a voto asistentes a la Asamblea.

Art. 4. 4. Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.

Art. 4. 5. Las Asambleas Ordinarias se celebrarán periódicamen­te, haciéndolas coincidir con una reunión científica o al menos una vez cada dos años. En ellas se valorará la gestión de la Junta Directiva, nombramientos para la misma, censura de cuentas, fijación del programa de actividades y en general, todo asunto que concierna a los actos relacionados con los fines de la sociedad. Cuando haya que tomar acuerdos, éstos se adoptarán por votación y para su aprobación será suficiente la mayoría simple.

Art. 4. 6. Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán por iniciativa del Presidente, de la Junta Directiva o por petición escrita de un 25% del total de socios fundadores y de número. En todo caso será necesario convocar esta Asamblea para proceder a la modificación de los estatutos, cambio de nombre de la sociedad, traslado de domicilio, disposición y enajenación de bienes, en su caso, y disolución de la sociedad. Deberá anunciarse siempre a los socios con 60 días de antelación. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple entre los socios asistentes con derecho a voto.

Art. 4. 7. La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y un Tesorero, así como un delegado por cada uno de los países que estén representados en la SIBIM.­ Los delegados nacionales en la Junta Directiva de la SIBIM tendrán derecho a un voto siempre que en su país existan por lo menos 10 socios afiliados. En caso contrario, tendrán derecho a voz, aunque no a voto. Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple, siendo decisivo, en caso de empate, el voto del Presidente.

Art. 4. 8. La Junta Directiva, en sus cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero, será elegida por la Asamblea General de socios y para pertenecer a ella se requerirá ser socio fundador o socio de número. Los Delegados de cada país serán elegidos por los socios que pertenezcan a la misma nacionalidad, quienes una vez hecha su elección la acreditarán con un documento firmado por los participantes, que entregarán al Secretario General. La duración de los cargos de la Junta Directiva será de cuatro años, con posibilidad de una sola reelec­ción para el mismo cargo. Todos los cargos serán honoríficos y no remunerados.

Art. 4. 9. La renovación de la Junta Directiva se realizará cada cuatro años. En cada convocatoria de elecciones se renovará la totalidad de los miembros de la Junta Directiva. Para la elección de la candidatura será necesaria la obtención de la mitad más uno del total de votos emitidos por los socios. Será válida la emisión del voto por correo, que será regulada mediante reglamento.

Art. 4. 10. La Junta Directiva se entenderá válidamente constituída cuando asistan, al menos, la mitad más uno de sus miembros. Se reunirá, como mínimo, una vez cada dos años, y siempre que expresamente sea convocada por el Presidente o solicitada por escrito por tres de sus miembros directivos.

Art. 4. 11. La Junta Directiva asumirá el gobierno y represen­tación de la Sociedad en todos aquellos asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. De manera enunciativa pero no limitativa tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la sociedad, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y estado de cuentas.

d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f) Incoar, tramitar y decidir los expedientes de expulsión de socios, informando a la Asamblea General.

g) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la sociedad.

h) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios o le sea encomendada por la misma y se derive de los presentes estatutos.

Art. 4. 12. El Presidente de la SIBIM tendrá una vinculación directa con el Colegio Iberoamericano de Radiología (C.I.R.), encargándose de informar a éste de sus ac­tividades, propósitos y problemática si la hubiere.

Art. 4. 13. La Junta Directiva de la SIBIM podrá constituir las Comisiones Asesoras que considere oportunas y en las que, al menos uno de sus miembros, deberá serlo también de la Junta Directiva.

Art. 4. 14. En el supuesto de vacantes de los cargos de la Junta Directiva cuya sustitución no esté expresamente establecida en los presentes estatutos, la propia Junta Directiva designará, entre los miembros fundadores y numerarios a los que sean necesarios para cubrir de manera interina las vacantes por el tiempo que quede de mandato, informando a la Asamblea para su ratificación.

 
 
CAPITULO 5º: CARGOS DIRECTIVOS
 

Art. 5. 1. PRESIDENTE. Corresponderá al Presidente de la SIBIM:

a) Ostentar su representación en todos los actos oficiales y ante todas las autoridades y organismos que lo requieran.

b) Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva. Moderará y dirigirá sus discusiones y su voto será de calidad en caso de empate.

c) Adoptar cuantas medidas urgentes considere oportunas para la mejor administración y gobierno de la SIBIM, dando cuenta de ello a la Junta Directiva en la próxima sesión que se celebre.

d) Cuidar del cumplimiento de los estatutos y de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Suscribir con el Secretario General las Actas de las sesiones y toda clase de documentos que emanen de la Sociedad.

f) En general, el Presidente tendrá cualquier otra facultad no atribuida expresamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva.

g) Podrá delegar en el Vicepresidente su representación en aquellos actos a los que no pudiere asistir por motivos justificados.

Art. 5. 2. VICEPRESIDENTE. El Vicepresidente de la SIBIM tendrá como funciones:

a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia, enfermedad o dimisión de éste, así como por delegación expresa y justificada del mismo.

b) Todas aquéllas que le sean encomendadas por el Presidente o por la Junta Directiva.

Art. 5. 3. SECRETARIO GENERAL. Serán sus funciones:

a) Custodiar los libros de la Sociedad, documentos y sellos, exceptuando los libros de contabilidad.

b) Llevar el Libro de Registro de Socios.

c) Redactar las Actas de la Asamblea General y Junta Directiva.

d) Expedir las certificaciones con referencia a los libros y documentos de la SIBIM.

e) Atender la correspondencia.

f) Cualquier otra función que se le encomiende por acuerdo de la Asamblea General o Junta Directiva o por decisión del Presidente de la SIBIM.

Art. 5. 4. TESORERO. Corresponderá al Tesorero de la SIBIM:

a) Custodiar los fondos de la Sociedad, cuidando los cobros y pagos que el Presidente ordene.

a) Llevar los libros de contabilidad y tenerlos bajo su custodia.

Art. 5. 5. DELEGADOS. Tendrán como funciones:

a) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y participar en los asuntos que en ellas se traten.

b) Colaborar y trabajar unidos cuando el cometido específico englobe las competencias de varios delegados. .

c) Representar a los socios de su país de origen, y ser portavoz de las directrices y decisiones de la SIBIM en su país.

 
 
CAPITULO 6º: ASUNTOS ECONÓMICOS
 

Art. 6.1. La SIBIM podrá establecer cuotas para sus miembros.

Art. 6.2. Los recursos económicos de la SIBIM serán:

a) Las cuotas ordinarias o extraordinarias que señale la Asamblea General.

b) Los ingresos que obtenga mediante las actividades que acuerde realizar la Junta Directiva y/o la Asamblea General, siempre dentro de los fines estatutarios.

c) Los productos de sus bienes y derechos.

d) Las subvenciones, legados, donaciones u otras aportaciones, en metálico o en especie, que pueda recibir en forma legal.

e) Cualquier otro que, sin estar previsto en los apartados anteriores, esté permitido por la legislación vigente.

El año económico comenzará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre siguiente e integrarán el régimen documental y contable de la SIBIM:

a) El libro registro de socios.

b) El libro de actas.

c) Los libros de contabilidad.

d) El balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos.
 
CAPÍTULO 7º: DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
 

Art. 7. 1. La Sociedad podrá disolverse por decisión de Asamblea General Extraordinaria, convocada para ello, con inclusión específica de ese punto en el orden del día. La Junta Directiva actuará como Comisión liquidadora que se hará cargo del haber social, de cuentas pendientes y de los bienes. Una vez satisfechas las obligaciones pendientes, el remanente, de haberlo, se atribuirá al Colegio Interamericano de Radiología (C.I.R.), por acuerdo de la misma Asamblea, antes de su disolución.

 
 
CAPITULO 8º: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
 

Art. 8. 1. Estos estatutos podrán ser modificados en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria convocada para tal fin, a propuesta del Presidente o de la Junta Directiva o del 25 % de sus socios.

 
 
 

DILIGENCIA para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria que la Asociación celebró con este fin en Bilbao, el día 29 de Mayo de 2004.

 
 
 
 
 
 
Vº Bº El Secretario, El Presidente
 
 
 
 
 
 
     
 
Sociedad Iberoamericana de Imágen Mamaria
 
   
 
 
 
SEDIM | 2006