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  Estatutos    
 
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Estatutos de la Sociedad Española de Diagnóstico por Imagen de la Mama (SEDIM)
 
CAPITULO lº: FUNDAMENTOS
 

Art. 1. 1. Con el nombre de "SOCIEDAD ESPAÑOLA DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN DE LA MAMA" (SEDIM) se constituye una sociedad médico-científica, sin fines lucrativos, que se rige por lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, normas complementarias y por los presentes Estatutos, dirigida a agrupar a todos aquellos médicos, especialistas en Radiodiagnóstico, con especial dedicación o particular interés en el área del diagnóstico e intervencionismo por imagen de la mama.

Art. 1. 2. Su creación, conforme al Capítulo IV, Artículo 29, punto 29.1., de los Estatutos de la Sociedad Española de Radiología Médica, se basa en el criterio de constitución de Secciones en ellos reconocidos, distribuidas por órganos o sistemas. Su fundación se lleva a cabo por un grupo de radiólogos.

Art. l. 3. La Junta Directiva de la SERAM, reunida el día 27 de Enero de 1997, aprobó la creación de la Sociedad Española de Diagnóstico por Imagen de la Mama, siendo ratificada en la Asamblea General de la SERAM celebrada el 17 de Junio de 1.997.

Art. 1. 4. La SEDIM constituye una Sección de la SERAM.

Art. 1. 5. Para ser socio de la SEDIM es requisito imprescindible serlo previa y simultáneamente de la SERAM, salvo en el caso de los socios co­rresponsales a que se hace referencia en el capítulo 3º, artículo 3. 4 de estos estatutos.

Art. 1. 6. La sede de la SEDIM estará ubicada en la propia sede de la SERAM (calle Goya, 38-3º izda), en Madrid.

Art. 1. 7. El ámbito de la Sociedad será el territorio nacional.

Art. 1. 8. Se dispone de un logotipo personalizado que representa a la Sociedad Española de Diagnóstico por Imagen de la Mama.

Art. 1. 9. La SEDIM podrá estar vinculada a cuantas asociaciones, sociedades y organismos nacionales e internacionales sean de su interés, en el área del diagnóstico por imagen de la mama.

 
 
CAPITULO 2º: FINES
 

Art. 2. 1. Fomentar el desarrollo del Diagnóstico e Intervencionismo por Imagen de la Mama, en todos sus aspectos.

Art. 2. 2. Defender los derechos y atribuciones del radiólogo dedicado al diagnóstico e intervencionismo por imagen en su aplicación al área de la mama.

Art. 2. 3. Proponer a la SERAM las directrices que estime convenientes en el orden asistencial, docente y de investigación relativas al campo del Diagnóstico e Intervencionismo por Imagen de la Mama.

Art. 2. 4. Contribuir a la mejora del nivel científico, docente y asistencial del Diagnóstico e Intervencionismo por Imagen de la Mama.

Art. 2. 5. Promover y fomentar las relaciones con otras especialidades, asociaciones, sociedades y organizaciones nacionales o internacionales vinculadas al área del Diagnóstico e Intervencionismo por Imagen de la mama.

Art. 2. 6. Elaborar informes, dirigidos al colectivo médico y/o a la población en general, sobre aspectos asistenciales, docentes o científicos que afecten al diagnóstico e intervencionismo por imagen de la mama y divulgar los progresos de los métodos de diagnósti­co por imagen en su aplicación al área mamaria.

Art. 2. 7. Fomentar la labor investigadora y formativa entre sus miembros, es­tableciendo premios, becas o ayudas, tanto con aportaciones propias como por otras procedentes de donaciones.

Art. 2. 8. Organizar reuniones científicas periódicas sobre aspectos de especial interés en el área del Diagnóstico e Intervencionismo por Imagen de la Mama.

Art. 2. 9. Colaborar con el Comité Organizador de los Congresos Nacionales de Radiología en los temas que competan directamente al diagnóstico e intervencionismo por imagen de la mama.

Art. 2. 10. Asesorar las normativas y regulaciones oficiales sobre recursos técnicos y humanos, formación, titulación, etc., así como acreditar la dotación técnica y capacitación de las Unidades del Diagnóstico e Intervencionismo de la Mama, que así lo soliciten. Asesorar en estos mismos temas a otras Sociedades Científicas, Legisladores, Fabricantes, Asociaciones y otros Colegios profesionales ( Técnicos, Físicos etc.).

Art. 2. 11. Los que pueda encomedarle la Junta de Gobierno de la SERAM.

 
 
CAPÍTULO 3º: SOCIOS
 

Art. 3. 1. Socios fundadores: Serán socios fundadores aquellos socios de número que estuvieran presentes en el acto fundacional de la SEDIM o se adhirieran por escrito al mismo.

Art. 3. 2. Socios de número: Podrán ser socios numerarios aquellos médicos, especialistas en Radiodiagnóstico y miembros de la SERAM, con especial dedicación o particular interés por el área de diagnóstico por imagen de la mama.

También podrán ser socios de número los radiofísicos hospitalarios, siempre que sean miembros de la SERAM.

Art. 3. 3. Socios de honor: Serán designados socios honorarios aquellas personas físicas o jurídicas, especialmente vincula­das al diagnóstico e intervencionismo por imagen de la mama y cuyos méritos las hagan acreedoras a tal título. Su designación, a propuesta de la Junta Directiva, habrá de ser refrendada por la Asamblea General de la SEDIM.

Art. 3. 4. Socios corresponsales: Serán socios corresponsales aquellas personas (médicos, biólogos y/o especialis­tas en otras disciplinas) que desarrollen su trabajo en campos científicos relacionados con la imagen mamaria. También podrán serlo los delegados comerciales cuyos productos estén relacionados con el diagnóstico e intervencionismo mamario. No habrán de ser necesariamente miembros de la SERAM y no podrán ostentar cargo alguno en la Junta Directiva.

Art. 3. 5. Requerimientos para pertenecer a la SEDIM. Para ser socio numerario de la Sociedad Española de Diagnóstico por Imagen de la Mama se deberá pertenecer a la SERAM, tener especial dedicación o par­ticular interés por el área mamaria y solicitarlo por escrito. Su admisión en la Sociedad corresponderá a la Junta Directiva que tomará el acuerdo por votación nominal, siendo necesario obtener la mitad más uno de los votos de los presentes. Los socios honorarios y corresponsales serán propuestos por la Junta Direc­tiva de la SEDIM y refrendados por la Asamblea General de la SEDIM.

Art. 3. 6. Obligaciones de los socios: Observar los estatutos de la SEDIM y los de la SERAM, así como los acuerdos de Asambleas Generales y Juntas Directivas, y satisfacer las cuotas correspon­dientes, tanto ordinarias como extraordinarias, que se acuerden. Por excepción, estarán exentos del pago de las mismas los socios de honor, socios corresponsales y los socios que habiendo sido fundadores o numerarios pasen a ser jubilados sin ejercicio.

Art. 3. 7. Pérdida de la condición de socio: Se causará baja en la SEDIM por alguna de las siguientes causas: por defunción, por renuncia voluntaria, por dejar de pertenecer a la SERAM, por falta de pago de las cuotas estipuladas en dos anualidades o por acuerdo de expulsión adoptado por la Junta Directiva, la que podrá determinarse previo expediente disciplinario y como consecuencia de la mala praxis en el campo de actuación de sus fines o cualquiera otra falta que se oponga a estos Estatutos. En la tramitación del expediente disciplinario se garantizarán los derechos de audiencia, asistencia y defensa del socio expedientado. Del resultado se informará a la asamblea general.

Art. 3. 8. Derechos de los socios: Todos los miembros de la SERAM tendrán derecho a asistir a todos los actos científicos or­ganizados por la SEDIM, con la limitación derivada de la propia capacidad de la sede en que se celebren y/o la limitación del número de asistentes. Se contemplará, preferencialmente en la asistencia y en los derechos de inscripción (si existen cuotas adicionales), la pertenencia a la SEDIM. Solo los socios fundadores y numerarios de la Sociedad Española de Diagnóstico por Imagen de la Mama tendrán voz y voto en las Reuniones o Asambleas que se convoquen. Los socios corresponsales y honorarios dispondrán de voz pero carecerán de voto en dichas Reuniones.

Art. 3. 9. Toda actividad científica que por estar relacionada con los fines de esta sociedad quiera ostentar su patrocinio, deberá ser comunicada a la Secretaría de la misma, con suficiente antelación (mínimo de 60 días),­ para que pueda así realizarse su oportuna difusión entre los socios de la SEDIM y miembros de la SERAM, y su posible acreditación, si así se pidiera expresamente.

 
 
CAPITULO 4º: JUNTA DIRECTIVA Y ASAMBLEA GENERAL
 

Art. 4. 1. La Sociedad se regirá por los presentes estatutos y por los acuerdos que pueda establecer la Junta Directiva y la Asamblea General de socios.

Art. 4. 2. El Órgano supremo de gobierno de la SEDIM será su Asamblea General.

Art. 4. 3. La Asamblea General estará constituida por los socios fundadores, los socios de número, los socios de honor y los socios corresponsales. La Asamblea General se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la SEDIM con derecho a voto. En caso de falta de quórum en primera convocatoria, la segunda se efectuará media hora más tarde y se entenderá válidamente constituida, cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto asistentes a la Asamblea.

Art. 4. 4. Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.

Art. 4. 5. Las Asambleas Ordinarias se celebrarán periódicamen­te, haciéndolas coincidir con una reunión científica o al menos una vez al año. En ellas se valorará la gestión de la Junta Directiva, nombramientos para la misma, censura de cuentas, fijación del programa de actuación de actividades y, en general, todo asunto que concierna a los actos relacionados con los fines de la Sociedad. Cuando haya que tomar acuerdos, éstos se adoptarán por votación y para su aprobación será suficiente la mayoría simple.

Art. 4. 6. Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán por iniciativa del Presidente, de la Junta Directiva o por petición escrita de un 25% del total de socios fundadores y de número. En todo caso será necesario convocar esta Asamblea para proceder a la modificación de los estatutos, cambio de nombre de la Sociedad, traslado de domicilio, disposición y enajenación de bienes, en su caso, y disolución de la sociedad. Deberá anunciarse siempre a los socios con 30 días de antelación. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple entre los socios asistentes con derecho a voto.

Art. 4. 7. La Junta Directiva está formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cinco delegados (vocales), cuyo número se podrá modificar cuando se estime oportuno, dependiendo de las necesidades.­ Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple, siendo en caso de empate decisivo el voto del Presidente.

Art. 4. 8. La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General de socios y para pertenecer a ella se requerirá ser socio fundador o socio de número. La duración de los cargos de la Junta Directiva será de cuatro años, pudiendo presentarse a una sola reelec­ción para el mismo cargo. Todos los cargos serán honoríficos y no remunerados.

Art. 4. 9. La renovación de la Junta Directiva se realizará cada cuatro años. En cada convocatoria de elecciones se renovará la totalidad de los miembros de la Junta Directiva.

Para la elección de la candidatura será necesaria la obtención de la mitad mas uno del total de votos emitidos por los socios. Será valida la emisión del voto por correo, que será regulado mediante reglamento.

Art. 4. 10. La Junta Directiva se entenderá validamente constituida cuando asistan, al menos, cinco de sus nueve miembros. Se reunirá, como mínimo, una vez al año y siempre que expresamente sea convocada por el Presidente o solicitada por escrito por tres de sus miembros directivos.

Art. 4. 11. La Junta Directiva asumirá el gobierno y represen­tación de la Sociedad en todos aquellos asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. De manera enunciativa pero no limitativa tendrá las siguientes funciones:

    a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

    b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

    c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y estado de cuentas.

    d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.

    e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

    f) Incoar, tramitar y decidir los expedientes de expulsión de socios, informando a la asamblea general.

    g) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

    h) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios o le sea encomendada por la misma y se derive de los presentes estatutos.

Art. 4. 12. El Presidente de la SEDIM formará parte de la Junta Directiva de la SERAM, encargándose de informar a ésta de sus ac­tividades, propósitos y problemática si la hubiere.

Art. 4. 13. La Junta Directiva de la SEDIM podrá constituir las Comisiones Asesoras que considere oportunas y en las que, al menos, uno de sus miembros deberá serlo también de la Junta Directiva.

Art. 4. 14. En el supuesto de vacantes de los cargos de la Junta Directiva cuya sustitución no esté expresamente establecida en los presentes estatutos, la propia Junta Directiva designará, entre los miembros fundadores y numerarios, los que sean necesarios para cubrir de manera interina las vacantes por el tiempo que quede de mandato, informando a la Asamblea para su ratificación.

 
 
CAPITULO 5º: CARGOS DIRECTIVOS
 

Art. 5. 1. PRESIDENTE. Corresponderá al Presidente de la SEDIM:

    a) Ostentar su representación en todos los actos oficiales y ante todas las autoridades y organismos que lo requieran.

    b) Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directi­va. Moderará y dirigirá sus discusiones y su voto será de calidad en caso de empate.

    c) Adoptar cuantas medidas urgentes considere oportunas para la mejor administración y gobierno de la SEDIM, dando cuenta de ello a la Junta Directiva en la próxima sesión que se celebre.

    d) Cuidar del cumplimiento de los estatutos y de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

    e) Suscribir con el Secretario las Actas de las sesiones y toda clase de documentos que emanen de la Sociedad.

    f) En general, el Presidente tendrá cualquier otra facultad no atribuida expresamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva.

    g) Podrá delegar en el Vicepresidente su representación en aquellos actos a los que no pudiera asistir por motivos justificados.

Art. 5. 2. VICEPRESIDENTE. El Vicepresidente de la SEDIM tendrá como funciones:

    a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia, enfermedad o dimisión de éste, así como por delegación expresa y justificada del mismo.

    b) Todas aquellas que le sean encomendadas por el Presidente o por la Junta Directiva.

Art. 5. 3. SECRETARIO. Serán sus funciones:

    a) Custodiar los libros de la Sociedad, documentos y sellos, exceptuando los libros de contabilidad.

    b) Llevar el Libro de Registro de Socios.

    c) Redactar las Actas de la Asamblea General y Junta Directiva.

    d) Expedir las certificaciones con referencia a los libros y documentos de la SEDIM.

    e) Atender la correspondencia.

    f) Cualquier otra función que se le encomiende por acuerdo de la Asamblea General o Junta Directiva o por decisión del Presidente de la SEDIM.

Art. 5. 4. TESORERO. Corresponderá al Tesorero de la SEDIM:

    a) Custodiar los fondos de la Sociedad, cuidando los cobros y pagos que el Presidente ordene.

    b) Llevar los libros de contabilidad y tenerlos bajo su custodia.

Art. 5. 5. DELEGADOS (VOCALES). Tendrán como funciones:

    a) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con arreglo a los cometidos específicos que le sean asignados por el Presidente.

    b) Colaborar y trabajar unidos cuando el cometido específico englobe las competencias de varios Delegados.

En el momento actual, se compone de cinco Delegados, con las siguientes Áreas de competencia:

    a) Delegado de Relaciones Nacionales e Internacionales: Establecer los oportunos contactos y relaciones con otros Organismos y Sociedades tanto Nacionales como Internacionales relacionadas con el Diagnóstico e Intervencionismo por Imagen de la Mama.

    b) Delegado Científico y de Formación: Dirigir y coordinar todos los aspectos relacionados con la docencia, formación continuada y actividades científicas e investigadoras, relacionadas con el Diagnóstico e Intervencionismo por imagen de la mama.

    c) Delegado de Acreditaciones: Desarrollar, coordinar y realizar, las condiciones o normativas de acreditación de las Unidades de Diagnóstico e Intervencionismo por imagen de la mama.

    d) Delegado de Control de Calidad y Protección Radiológica: Desarrollar, coordinar y realizar , las condiciones o normativas de Control de Calidad y Protección radiológica de la Unidades de Diagnóstico e Intervencionismo por imagen de la mama.

    e) Delegado de Programas Poblacionales de Detección del Cáncer de Mama: Desarrollar las recomendaciones sobre los Programas Poblacionales de Detección del Cáncer de mama, dirigidas a los Organismos e Instituciones Oficiales y supervisar, valorar y auditar desde el punto de vista radiológico los Programas Poblacionales de Detección del Cáncer de mama que estén en desarrollo o realizándose, si así lo solicitan.
 
 
CAPITULO 6º: ASUNTOS ECONÓMICOS
 

Art. 6.1. La SEDIM podrá establecer cuotas complementarias para sus miembros, que se ingresarán a través de la Tesorería de la SERAM, en la Tesorería de la SEDIM.

Art. 6.2. El Patrimonio fundacional es de 2.404,05.- euros como donación anónima de un radiólogo socio fundador de la SEDIM.

Art. 6.3. Los recursos económicos de la SEDIM serán:

    a) Las cuotas ordinarias o extraordinarias que señale la Asamblea General.

    b) Los ingresos que obtenga mediante las actividades que acuerde realizar la Junta Directiva y/o la Asamblea General siempre dentro de los fines estatutarios.

    c) Los productos de sus bienes y derechos.

    d) Las subvenciones, legados, donaciones u otras aportaciones, en metálico o en especie, que pueda recibir en forma legal.

    e) Cualquier otro que, sin estar previsto en los apartados anteriores, esté permitido por la legislación vigente.

El presupuesto anual de ingresos y gastos se formulará de acuerdo con los principios establecidos por el Plan General Contable y demás disposiciones vigentes.

El año económico comenzará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre siguiente e integrarán el régimen documental y contable de la SEDIM:

    a) El libro registro de socios.

    b) El libro de actas.

    c) Los libros de contabilidad.

    d) El balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos.
 
CAPÍTULO 7º: DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
 

Art. 7. 1. La Sociedad podrá disolverse por decisión de Asamblea General Extraordinaria, convocada para ello, con inclusión específica de ese punto en el orden del día. La Junta Directiva actuará como Comisión liquidadora que se hará cargo del haber social. de cuentas pendientes y de los bienes. Una vez satisfechas las obligaciones pendientes, el remanente, de haberlo se atribuirá a la “Sociedad Española de Radiología Médica (SERAM)”, por acuerdo de la misma Asamblea, antes de su disolución.

Asimismo procederá la disolución por las causas previstas en el artículo 39 del Código Civil y por Sentencia judicial firme.

 
 
CAPITULO 8º: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
 

Art. 8. 1. Estos estatutos podrán ser modificados en la Asamblea General Extraordinaria de la SEDIM, convocada para tal fin, a propuesta del Presidente o de la Junta Directiva o del 25 % de sus socios, debiendo siempre ser refrendada por la Junta Directiva de la SERAM.

 
 
 

DILIGENCIA para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria que la Asociación celebró con este fin en Bilbao, el día 29 de Mayo de 2004.

 
 
 
 
 
 
Vº Bº El Secretario, El Presidente
 
 
 
 
 
 
     
 
Sociedad Iberoamericana de Imágen Mamaria
 
   
 
 
 
SEDIM | 2006